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Aquí te puedes descargar los contratos
que Miguel Arnau Gil (Compañía Teatro Quimera) tiene firmados con la
SGAE y que hacen referencia a los derechos de Autor de los montajes
"El Cerdito Enamorado" y "En Busca del Árbol Perdido".
Contrato - El Cerdito
Enamorado. Pdf - 247 Kb.
Contrato - En Busca del
Árbol Perdido. Pdf - 249 Kb.
Extracto del contrato en referencia a
las obligaciones de los contratantes:
El 10% de los ingresos brutos en
taquilla (descontando el I.V.A.), garantizando un mínimo de 180
Euros por representación. En los casos en que no haya taquilla
abierta al público, se percibirá un importe de 180 Euros por
representación.
Para el cálculo de los derechos de
autor sólo se admitirá la deducción de un máximo del 5% del aforo
del local en concepto de invitaciones que el AUTOR deberá autorizar
por escrito. El AUTOR podrá autorizar un porcentaje de
invitaciones superior al 5% con ocasión de la primera representación
de la obra, siempre que esté prevista su permanencia en cartel
durante, al menos, treinta representaciones consecutivas, días de
descanso aparte.
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El porcentaje fijado para los ingresos
brutos de taquilla se satisfará a la SGAE semanalmente, en el teatro
o local en que tengan lugar las representaciones, mediante la
restitución del depósito constituido en taquilla, tal y como
previene el artículo 79 de la Ley de la Propiedad Intelectual.
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El importe fijado para las
representaciones sin taquilla se satisfará a la SGAE en el teatro o
local en que tengan lugar las representaciones, en un solo pago que
habrá de efectuarse del siguiente modo:
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Cuando en el teatro o local esté
prevista la permanencia de la obra en cartel durante quince o más
días, a los quince días de efectuada la primera representación.
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Cuando en el teatro o local esté
prevista la permanencia en cartel de la obra durante un plazo
inferior a quince días, el último día de representación.
Para cualquier otra modalidad de
explotación de la obra, distinta a la concedida en este documento,
y, en especial, para su edición gráfica, emisión por radio y
televisión, o para su reproducción, en cualquier soporte sonoro o
audiovisual, será necesario disponer previamente de la autorización
escrita de la SGAE, en la que se establecerán las condiciones
económicas fijadas para cada modalidad autorizada.
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